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TABLA DE APLICABILIDADConoce la tabla de aplicabilidad dictaminada por el ITAIPBC. |
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DERECHOS ARCOEn cumplimiento a lo señalado por el Art. 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, se pone a su disposición el mecanismo por el cual puede hacer valer sus derechos de Acceso Rectificación, Cancelación u Oposición de sus Datos Personales (Derechos ARCO) en posesión de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, por lo cual deberá llenar el siguiente formato y presentarlo en cualquiera de nuestras oficinas en el Estado. |
DATOS DE CONTACTO DEL ITAIP BCAcceso a la página de inicio del Órgano Garante del Estado de Baja California |
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PUBLICADAS EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA.Consulta de información de Oficio de la Secretaría General de Gobierno Publicadas en el PNT. |
ACCESO A LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIAAcceso directo al inicio de la página de la Plataforma Nacional de Transparencia |
DENUNCIA PÚBLICA ITAIP BCDenuncia por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia de la Secretaría General de Gobierno. |
RECURSO DE REVISION ANTE EL PROPIO ITAIPBCMedio de impugnación a respuesta a una solicitud de acceso a la información pública emitida por un Sujeto Obligado del Estado |
DATOS DE CONTACTO TRANSPARENCIA SGGDATOS DE CONTACTO |
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Los sujetos obligados deberán informar a los organismos garantes y verificar que se publiquen en la plataforma nacional, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.I
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.II
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados de conformidad con las disposiciones aplicables.III
Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones.IV
Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.V
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.VI
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.VII
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad, o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficialesVIII
La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha emuneraciónIX
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondienteX
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.XI
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.XII
La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales, de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicableXIII
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la informaciónXIV
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismosXV
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio.XVI
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicosXVII
La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objetoXVIII
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposiciónXIX
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellosXX
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecenXXI
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.XXII
Los sujetos obligados publicarán la información que hagan del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (o su homóloga estatal) sobre los datos de todos los financiamientos contratados o empréstitos, así como de los movimientos que se efectúen en éstos, en términos de la normatividad aplicable.XXIII
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.XXIV
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, y, en su caso, las aclaraciones que correspondanXXV
Informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin.XXVI
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.XXVII
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, ondiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.XXVIII
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados.XXIX
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligadosXXX
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posibleXXXI
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.XXXII
Publicar un padrón con información relativa a las personas físicas117 y morales con las que celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas.XXXIII
La información relativa a cualquier convenio de coordinación y/o de concertación que suscriban para lograr los objetivos de la planeación nacional del desarrollo y que sea celebrado con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado.XXXIV
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedadXXXV
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado Mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.XXXVI
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicioXXXVII
Los resultados de sus mecanismos de participación ciudadana, entendida como la labor de los sujetos obligados para considerar o retomar alguna(s) o todas la(s) propuesta(s) ciudadana(s).XXXVIII
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.XXXIX
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.XL
Todas las evaluaciones, y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.XLI
Catálogo con todos los estudios que los sujetos obligados hayan financiado total o parcialmente con recursos públicos, como parte de su naturaleza, sus atribuciones y funciones y de acuerdo con su programación presupuestal. Además, se proporcionarán los hipervínculos que permitan la consulta de los documentos que conforman tales estudios.XLII
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.XLIII
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.XLIV
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.XLV
Se publicarán los instrumentos de control y consulta archivística que le permitan organizar, administrar, conservar y localizar de manera expedita sus archivos.XLVI
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivosXLVII
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondienteXLVIII
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.