Artículo 11. Los sujetos obligados deberán de oficio, poner a disposición del público y actualizar cada tres meses la siguiente información:
Fracc. IV.- Trámites y Servicios que ofrece
Fracc. V.- Informe Anual de Transparencia
Fracc. VI.- Directorio
Fracc. XX.- Oficinas de la Unidad de Transparencia y del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Fracc. XXI.- Solicitudes-Respuestas
Fracc. XXIV.- Informes diversos y de Gobierno
Artículo 14.-Además de lo previsto en el Artículo 11 que le resulte aplicable, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar a conocer:
Fracc. I.- Plan Estatal de Desarrollo
Fracc. II.- Planes y Programas
Fracc. V.- Estadísticas de Procuración de Justicia