Artículo 6. Los sujetos obligados deberán de oficio, poner a disposición del público y actualizar cada tres meses la siguiente información:




Fracc. III.- Directorio




Fracc. V.- Oficinas de la Unidad de Transparencia





Fracc. VIII.- Trámites y Servicios que ofrece






Fracc. XII- Informe Anual de Transparencia



Fracc. XIII.- Recursos de los Partidos Políticos
No Aplica al Poder Ejecutivo Estatal







Fracc. XIX.- Informes diversos y de Gobierno






Fracc. XXIII.- Solicitudes-Respuestas


Artículo 8.- Además de lo previsto en el Artículo 6, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar a conocer:


Fracc. I.- Marco Normativo
Este rubro ya se informa en la Fracción I art. 6


Fracc. II.- Plan Estatal de Desarrollo



Fracc. III.- Planes y Programas




Fracc. V.- Estadísticas de Procuración de Justicia