Artículo 11. Los sujetos obligados deberán de oficio, poner a disposición del público y actualizar cada tres meses la siguiente información:





Fracc. IV.- Trámites y Servicios que ofrece



Fracc. V.- Informe Anual de Transparencia


Fracc. VI.- Directorio
















Fracc. XX.- Oficinas de la Unidad de Transparencia



Fracc. XXI.- Solicitudes-Respuestas





Fracc. XXIV.- Informes diversos y de Gobierno



Artículo 14.-Además de lo previsto en el Artículo 11 que le resulte aplicable, el Poder Ejecutivo del Estado deberá dar a conocer:


Fracc. I.- Plan Estatal de Desarrollo



Fracc. II.- Planes y Programas





Fracc. V.- Estadísticas de Procuración de Justicia